7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.2 Financiamiento privado

7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional


Deber de cumplir términos de artículos 125 y 127 del Código Electoral si persona física desea destinar dinero que recibió por participación en sociedad mercantil para financiar precandidatura.


Si una persona física desea destinar, en todo o en parte, el dinero que recibió, producto de su participación en una sociedad mercantil, a financiar una precandidatura, independientemente de si es la suya, deberá depositar el monto de su contribución en la cuenta o subcuenta partidaria respectiva, en los términos de los artículos 125 y 127 del Código Electoral.


N.° 8612-E8-2012 de las quince horas diez minutos del doce de diciembre de dos mil doce. Consulta planteada por los señores Bernal Jiménez Monge, Antonio Calderón Castro y Alicia Fournier Vargas, Presidente, Secretario General y Tesorera del partido Liberación Nacional, acerca de varios temas relacionados con clubes políticos, uso de locales para la celebración de asambleas, donaciones en especie y pago de membresías.